La tributación en las Preventas de Criptomonedas
miércoles, 18 de mayo de 2022 en IRPF por Administrador
Volvemos al Blog con un nuevo artículo de Criptomonedas
Y lo hacemos con el objetivo de aclarar algunas cuestiones tributarias que no tocamos en el artículo “Las Criptomonedas y su tributación”, que recomendamos encarecidamente leer, para tener una base suficiente de comprensión del presente artículo. Concretamente, vamos a explicar cómo tributan las preventas de criptomonedas y sus principales casuísticas. Sin embargo, antes de desarrollar esta cuestión, debemos explicar a que nos referimos con el término “Preventa”.
De manera simplificada, una “Preventa” es la participación por parte de un inversor en la fase inicial de recaudación de un proyecto, aportando capital con la promesa de recibir a cambio un activo, normalmente en forma de criptomonedas, a un precio más reducido que el de su listado público, con la desventaja de recibir las criptomonedas de forma periódica, lo que significa un bloqueo de la inversión inicial, o periodos de vesting, que impedirán al inversor vender hasta la fecha de desbloqueo.
Por ejemplo, particular decide invertir en un nuevo proyecto cripto al que le ve buen potencial de revalorización a largo plazo. A través de diferentes herramientas de recaudación digital, consigue invertir 1000€ en dicho proyecto al precio de 1€ la unidad de la criptomoneda, resultando un total de 1000 criptomonedas/participaciones en dicho proyecto. El día que llevó a cabo la inversión fue el 1 de junio de 2021, y la fecha de lanzamiento al público del proyecto es el 1 de diciembre de 2021. Las condiciones de la inversión indican que el día de lanzamiento se desbloquea tan solo un 10% de su inversión, es decir, 100 tokens, y que cada día 1 de mes, se desbloqueará otro 10% de su inversión. ¿Cómo tributa esta inversión?
En primer lugar y en cuanto a la Declaración de la Renta, la compraventa o permuta de criptomonedas recibidas en una “Preventa” tributan como cualquier otra compraventa en criptomonedas, atendiendo al valor de compra, que en este caso ya tenemos, de 1€ la unidad, y al valor de venta, que siendo superior a 1€ generaría una ganancia patrimonial, y siendo inferior a 1€ generaría una pérdida patrimonial. En este caso, habría tributación, solo si se decide vender o permutar las 100 criptomonedas desbloqueadas el día 1 de diciembre.
En segundo lugar, y en cuanto a la Declaración de Patrimonio, deberemos atender al valor de las unidades adquiridas en el momento de cierre del ejercicio fiscal, es decir a 31 de diciembre. Por tanto, se valorarían las 1000 criptomonedas en su totalidad, y no solo el 10% repartido hasta la fecha. Recordar que esta declaración solo deben presentarla aquellas personas que superen un valor patrimonial concreto.
¿Y si el proyecto retrasa su lanzamiento para 2022? Pues no deberemos tributar en la Declaración de la Renta porque solo hay adquisición y no permuta o venta de las criptomonedas, y se valorarían al precio de adquisición las 1000 criptomonedas de cara a la Declaración de Patrimonio.
Esperamos con este artículo, haber aclarado las principales dudas a todas las personas que se aventuran a invertir en “Preventas” y los invitamos a consultarnos cualquier duda antes de presentar las declaraciones fiscales correspondientes, pues la tributación es cambiante, más aún en algo tan prematuro como las criptomonedas.