¿Cómo facturar los alquileres y sus suministros? Preguntas y respuestas.

viernes, 5 de abril de 2024 en Autónomos por Administrador

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En los últimos tiempos, estamos asistiendo al enorme impacto que está generando el tema de los alquileres en nuestro país, debido a la aparición del alquiler vacacional como una nueva forma de explotar el arrendamiento. En este contexto, queremos poner el foco en el propietario del inmueble y en sus obligaciones fiscales a la hora de arrendar su propiedad y emitir sus facturas.


A modo de resumen, plasmamos en el siguiente cuadro las diferentes opciones que pueden darse a la hora de alquilar un inmueble:

Hemos recibido diversas consultas sobre este tema, y vamos a tratar de ir resolviendo una a una las diferentes situaciones propuestas:

  • Una entidad, persona jurídica, alquila una vivienda para que sus empleados lo ocupen el tiempo que dure su trabajo en destino. ¿Se aplica IGIC en ese alquiler?

Sí, llevará IGIC. Existe una única excepción, cuando en el contrato de alquiler se identifica a cada uno de los empleados que van a ocupar la vivienda (nombre, apellidos y DNI/NIE), no se aplica IGIC. Esto se recoge en la Consulta Vinculante nº 1862 del Gobierno de Canarias.

 

  • Si como arrendador tuviese que refacturar algún servicio de suministros, ¿debo aplicar IGIC en la nueva factura, o trasladar el coste sin más?

En el caso que el contrato de alquiler estipule que los gastos de suministros forman parte de la contraprestación del servicio, se debe aplicar IGIC en las nuevas facturas (aunque en la factura del prestador del servicio no lo aplicara). Esta nueva factura se hace tomando como base el importe total abonado. Recogido en el artículo 22 de la Ley 20/1991 "Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Regla general." Ap. 1 y 2 a). También en la Consulta Vinculante nº 640 del Gobierno de Canarias.

 

  • Un propietario necesita refacturar un mes del alquiler. ¿Sería correcto incluir en la factura los suministros junto con el precio del arrendamiento, y generar una base imponible conjunta a la que aplicarles la retención e IGIC si procede?

Sí, se puede hacer factura conjunta (arrendamiento y suministros; conceptos desglosados o no) y aplicarles el 7% de IGIC.

 

  • ¿Cuáles son los casos en los que el arrendador puede deducirse el IGIC de las facturas de gastos?

Si el arrendador tiene actividad económica, y está en Régimen General, se podrá deducir el IGIC en el Modelo tributario correspondiente. Si se encuentra en REPEP, no puede deducirlo. Si no hubiese actividad económica sólo se deduce el importe bruto (sin impuesto). Esto se recoge en el Decreto de gestión 268/2011.

 

  • En un alquiler distinto del de vivienda, en cuyo caso sí se aplica retención al alquiler, ¿también se aplica retención a los suministros? ¿Se considera la base imponible de la factura original o el importe total abonado (IGIC incluido, si lo llevase) de la factura del suministro?

Según el Art. 100 RIRPF, se aplica retención sobre el precio base de los suministros.

 

  • ¿En qué casos puede el arrendador deducirse estos gastos a efectos de IRPF o IS?

En aquellos casos en los que el arrendador pague los gastos de suministros, se los podrá deducir. Tendrá a su vez que declarar el ingreso correspondiente de los gastos facturados al arrendatario.

 

La normativa fiscal es muy cambiante, y si además abordamos una temática relativamente nueva, no es de extrañar que vayamos viendo muchos cambios. Por eso, desde NOMASPAPEL recomendamos consultar con la Asesoría la tributación para su caso concreto.


 

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