La Tributación de las Apuestas Deportivas
lunes, 25 de abril de 2022 en IRPF por Administrador
Llevamos mucho tiempo asesorando a clientes con dudas en relación a la tributación de las apuestas deportivas, y es que, desde hace unos años cada vez son más las personas que hacen de esta actividad no solo un pasatiempo, sino un medio de vida.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que las apuestas deportivas tributan, siempre y cuando se generen ganancias con las mismas, debiendo recoger toda la información en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, son las personas que se registran en las plataformas de apuestas deportivas las que tienen que presentar este impuesto.
Lo segundo a tener en cuenta es que no siempre se deben declarar las ganancias obtenidas, pues existen unos mínimos para ello:
- Cuando la ganancia en el juego u otra ganancia de patrimonio o rendimiento de capital mobiliario sea superior a 1.600 euros.
- Cuando la ganancia en el juego sea superiore a 1.000 euros, siempre y cuando se perciban rentas derivadas del trabajo, por importe superior a 22.000 euros o 14.000 euros si proceden de varios pagadores.
Del párrafo anterior podemos concluir que tener calculada la ganancia obtenida en el juego no es información suficiente para saber si debemos tributar o no en la Declaración de la Renta. Necesitaremos introducir todos los datos en la correspondiente declaración, antes de aventurarnos a tomar una decisión definitiva.
En tercer lugar, debemos aprender a calcular las ganancias y pérdidas en el juego, y para ello, nos basaremos en los informes que nos entregan las casas de apuestas deportivas. En este punto nos vemos obligados a matizar que hay casas de apuestas que permiten descargar, a través de su página web, el correspondiente informe, utilizando el menú de usuario de su página web. Sin embargo, hay otras que obligan al usuario a escribir un mail con dicha solicitud. Y este informe es muy importante, pues será la única justificación válida para la Agencia Tributaria, en caso de necesitar demostrar las ganancias o pérdidas obtenidas en una inspección.
La Declaración de la Renta analiza toda la información fiscal de una persona durante un ejercicio natural, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre. Por tanto, y para poner ejemplo práctico de como calcular una ganancia o pérdida en el juego, digamos que queremos presentar la Declaración de la Renta de 2021 de un cliente que ha realizado apuestas en “Juegging”, y además, ya tenemos en nuestro poder el informe de resultados de las apuestas deportivas del ejercicio 2021. Utilizando dicho informe, deberemos aplicar la siguiente fórmula:
Dinero en el saldo a 31 de diciembre - Dinero en el saldo a 1 de enero - Ingresos + Retiradas
Si el informe recibido es el siguiente:
Deberemos aplicar la fórmula de la siguiente manera:
- Dinero en el saldo a 31 de diciembre de 2021 = 0€ (véase saldo final)
- Dinero en el saldo a 1 de enero de 2021 = 0€ (véase saldo inicial)
- Ingresos 2021 = 446€ (véase depósitos)
- Retiradas 2021 = 1.349€
Fórmula = 0 – 0 - 446 + 1.349€ = 903€ de ganancias generadas a incluir en la Declaración de la Renta de 2021
En este caso observamos que existe la posibilidad de no tributar en la Declaración de la Renta del ejercicio 2021, al no llegar a los mínimos exigidos. Sin embargo, si finalmente observamos que existen otras ganancias patrimoniales que si obligaran a su tributación, ¿Cuánto deberíamos pagar por las ganancias en el juego generadas?
Para ello, debemos consultar los tramos de ganancias patrimoniales de 2021 que publica la Agencia Tributaria. En el presente ejercicio 2021, se indica que para las ganancias de 0 a 12.450€ se abona un 19%. Lo que nos permite concluir que el importe a pagar por los 903 euros de ganancia de las apuestas deportivas son 171,57euros.
Ganancia Patrimonial = 903 * 19% = 171,57€
A modo de aclaración, los tramos progresivos de la Renta de 2021, para las ganancias patrimoniales, son los siguientes:
- De 0 a 12.450 euros: 19%
- De 12.450 a 20.200 euros: 24%
- De 20.200 a 35.200 euros: 30%
- De 35.200 a 60.000 euros: 37%
- Más de 60.000 euros: 45%
Vemos importante indicar que las pérdidas provenientes de las apuestas deportivas solo pueden ser compensadas por ganancias derivadas de apuestas deportivas y únicamente en ese mismo ejercicio fiscal en que se producen dichas pérdidas.
Por último, nos gustaría indicar que no declarar las ganancias en apuestas deportivas puede suponer sanciones de hasta el 100% de las ganancias generadas y no declaradas. Desde la asesoría Nomaspapel, recomendamos a todos nuestros clientes, no solo declarar correctamente el ejercicio en curso, sino las Declaraciones de la Renta de ejercicios pendientes, pues nos consta que las plataformas de apuestas deportivas están informando a la Agencia Tributaria de todas las ganancias generadas por sus clientes, y la Administración tiene 4 años para inspeccionar, 5 años en caso de tratarse de delito fiscal.